jueves, 10 de mayo de 2012

Del abuso preventivo


Quien ejerce potestad como juez no está autorizado a confundir interesadamente la prudencia con el abuso preventivo, haciendo que la prevención de un hipotético daño vaya siempre por delante de la salvaguarda de un derecho. Prudencia será estimar objetivamente el peso de esa hipótesis, no hacer gravitar la carga de todo suceso posible en quien ejerce su derecho. Abuso será desestimar lo estimable y subordinar los derechos hasta colocarlos por debajo de sus humores o de sus temores.

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