viernes, 3 de febrero de 2012

Registros y usos varios


Spintria, moneda romana usada en prostíbulos
Ahora que dicen que las cosas van en serio, parece que el contrato para el uso y beneficio mutuo de los cuerpos sólo tendrá valor público si está debidamente registrado y escriturado ante notario. Quieren que, con independencia del valor que en privado se otorgue a esta saludable actividad, cualquier otro acuerdo sin ese requisito carezca de amparo legal. A efectos administrativos, si son casos de mutuo avenimiento, es decir si no merecen tratamiento penal, serán asimilados a los amachambrados de ocasión y perseguidos por la autoridad como ejercicio ilegal de funciones fisiológicas. Para que los lupanares y demás establecimientos dedicados al disfrute carnal gocen de respaldo público, deberá el propio cliente, según dicta el reglamento actualmente en tramitación, registrarse ante un ilustre notario colegiado antes de hacer uso de alguno de los cuerpos en oferta, si bien se le exime de formalizar el acto ante él.

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